«Lorca, la de los cien escudos»… El Foro Casco Histórico ha lamentado que esta ventaja fiscal sea poco conocida, lo que ha llevado a que no se hayan presentado solicitudes para beneficiarse de ella en la ciudad.
Según ha explicado la presidenta del Foro, María Antonia García, también pueden optar a esta exención los propietarios de inmuebles del casco histórico que exhiban en sus fachadas emblemas, piedras heráldicas, rollos de justicia, cruces de término u otros elementos similares con más de cien años de antigüedad acreditada.
Este asunto fue aclarado recientemente mediante una consulta vinculante a la Dirección General de Tributos, dependiente del Ministerio de Hacienda, en la que se preguntaba si un inmueble con un escudo heráldico de más de cien años puede beneficiarse de la exención de pago del IBI.
La respuesta de la Dirección fue afirmativa, confirmando que, según la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, estos inmuebles pueden acogerse a la exención sin necesidad de estar declarados oficialmente como Bien de Interés Cultural (BIC) ni inscritos en el Registro General del Patrimonio Histórico Español.
Asimismo, precisaron que esta exención también aplica a aquellos inmuebles que no tengan protección municipal formal, siempre que presenten elementos históricos-artísticos reconocidos como bienes de interés general según el Decreto 571/1963. La simple presencia de estos elementos con más de un siglo de antigüedad es suficiente para beneficiarse de esta medida.
El Foro Casco Histórico ha elaborado una guía con los pasos necesarios para solicitar la exención y ha invitado a los propietarios a consultarla y a aprovechar el asesoramiento gratuito que ofrecen para facilitar el proceso.
Según García, esta iniciativa representa “una oportunidad para reconocer y preservar nuestro patrimonio”, además de ser una vía para fomentar la conservación del patrimonio arquitectónico privado y aliviar la carga fiscal de los propietarios que mantienen estas estructuras.