Se considerarán micro explotaciones las que tengan una superficie máxima de 0,5 ha., mientras que pequeña será aquella con un máximo de 10 ha. en regadío y de hasta 30 en secano
El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería Agricultura, ha aprobado un nuevo decreto ley por el que se regula la eliminación excepcional de restos vegetales generados en explotaciones agrícolas mediante la quema controlada ‘in situ’, como medida fitosanitaria para evitar la proliferación y dispersión de organismos nocivos, así como su aplicación a las pequeñas explotaciones y micro explotaciones agrarias.
La publicación por el Gobierno central de la Ley por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas modificó el artículo 27 de la Ley de residuos y suelos contaminados para una economía circular, introduciendo como novedad regulatoria la posibilidad de dispensa a las pequeñas y micro explotaciones agrarias.
No obstante, sólo podrá permitirse la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola cuando cuenten con la correspondiente autorización del órgano competente de las comunidades autónomas, bien por razones de carácter fitosanitario, que no sea posible abordar con otro tipo de tratamiento, bien con el objeto de prevenir los incendios.
Sin embargo, la ley de ámbito nacional no establece una definición precisa sobre qué se considera por ‘pequeña explotación’ o ‘micro explotación’ agraria, lo que hacía necesaria y urgente una regulación regional, dada la inseguridad jurídica que dicha indeterminación de conceptos viene generando en el sector
De este modo, el decreto ley incorpora las definiciones de pequeña explotación y micro explotación agraria a la actual normativa regional y se regulan su especialidades, dado que en estos supuestos, a efectos de control y seguimiento, bastará con la presentación de una comunicación previa del interesado a la Consejería competente en materia de Sanidad Vegetal sobre la intención de la realización de la quemas en dichos supuestos.
La nueva regulación aprobada hoy por el Ejecutivo regional define como micro explotación aquella cuya superficie máxima sea de hasta 0,5 hectáreas (5.000 metros cuadrados) para cada uno de los grupos de cultivos de frutales de hueso, frutales de pepita, cítricos, frutos secos, olivos, vid, uva de mesa, arroz, hortícolas al aire libre e invernadero, así como los ejemplares aislados de palmeras.
Pequeña explotación será aquella cuya superficie máxima sea de hasta 10 hectáreas en regadío y de hasta 30 hectáreas para las plantaciones en secano, para los mismos tipos de cultivo que el caso anterior.
Además, se ha observado la conveniencia de diferenciar en sendos anexos independientes las condiciones específicas de quemas practicadas, de un lado, en explotaciones agrarias, y de otro en áreas de influencia forestal.
El decreto ley aprobado cuenta con dos disposiciones adicionales. La primera posibilita mediante Orden de la Consejería competente la actualización del listado de cultivos y organismos nocivos que presentan un riesgo fitosanitario en caso de acumulación de restos vegetales, y la segunda permite actualizar las medidas adicionales para la efectiva protección de la quema en áreas de influencia.