El objeto del recurso es el RD 26/2023, de 17 de enero, por el que se aprueba la revisión y actualización de los Planes de Gestión del Riesgo de Inundación de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico occidental, Guadalquivir, Segura, Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana, Ebro, Ceuta y Melilla
La solicitud se fundamenta en la delimitación del dominio público de los cauces que transcurren por el término municipal de Lorca, Rambla de la Torrecilla, Rambla Alta, Barranco Burruezo, Béjar, Biznaga, Nogalte, que desembocan en el Río Guadalentín
Este apartado es ineludible para poder fijar correctamente las zonas de flujo preferente en el municipio y responder así a las demandas de miles de vecinos afectados
3.000 hectáreas, o lo que es lo mismo más de 4.200 campos de fútbol, y pérdidas económicas superiores a los 100 millones de euros. Este es el dato en cifras, pero lo cierto es que miles de vecinos del municipio de Lorca se verán afectados por el último mapa de zonas de flujo preferente frente a inundaciones hecho público por la Confederación Hidrográfica del Segura (CHS).
Pedanías como Río, Campillo, La Torrecilla, Purias, Cazalla, Ramonete, Aguaderas y La Hoya, entre otras, se verán perjudicadas por las delimitaciones asociadas a diversos tramos de las Áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundaciones marcadas por el gobierno central a través de la CHS.
Los trámites legales ya están en marcha. “Desde el Ayuntamiento hemos reclamado al Tribunal Supremo la revisión y actualización del Plan de Gestión de Riesgo de Inundación de la Cuenca del Segura, personándonos con el objetivo fundamental de la defensa de los intereses de todos los afectados”, indicaba Ángel Meca, edil de Desarrollo Rural, Infraestructuras y Pedanías. Ahora, el órgano superior emplaza a un periodo de 20 días para formalizar la demanda.
Concretamente, el objeto del recurso es el RD 26/2023, de 17 de enero, por el que se aprueba la revisión y actualización de los Planes de Gestión del Riesgo de Inundación de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico occidental, Guadalquivir, Segura, Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana, Ebro, Ceuta y Melilla.
“Nuestra solicitud se fundamenta en la delimitación del dominio público hidráulico de los cauces que transcurren por el término municipal de Lorca, Rambla de la Torrecilla, Rambla Alta, Barranco Burruezo, Béjar, Biznaga, Nogalte, que desembocan en el Río Guadalentín”, indicaba la edil de Medio Ambiente y Urbanismo, que añadía “este punto es esencial e ineludible para poder fijar correctamente las zonas de flujo preferente en el municipio y responder así a las demandas de miles de vecinos damnificados”.
“Ya en enero de este año, desde el Grupo Popular, entonces en la oposición, se buscaba ayudar a estos lorquinos afectados a defender sus intereses mediante un estudio que resultaba que al menos el 60% de los terrenos declarados como ‘Flujo Preferente’ por parte del Ministerio de Transacción Ecológica no deberían haber recibido tal calificación”, recordaba Hernández.
“Las alegaciones entonces presentadas en relación a la cartografía de las zonas y riesgo de inundación asociadas al término municipal de Lorca nunca fueron contestadas por parte de la Confederación Hidrográfica del Segura, como Organismo de Cuenca competente en la materia. Todo ello es lo que nos ha llevado ahora a elevar al máximo nivel los trámites por parte del Consistorio para la defensa legal de los afectados”, sumaba Ángel Meca.
Y es que “mantener el último (ha habido tres) Plan de Gestión de Riesgo de Inundación de la Cuenca del Segura supone arruinar a las familias propietarias de las terrenos agregados, puesto que a partir de la última denominación, no podrá realizarse ningún tipo de actividad en ellos, ni construir, ni implantar actividades profesionales, ni nada de nada”, recordaba el concejal de Desarrollo Rura”.
En este punto, cabe recordar la importancia de la correcta determinación del dominio público de los cauces, sobre todo en un municipio, como Lorca, que cuenta con una características geomorfológicas, ecológicas, hidrológicas e hidráulicas muy específicas y particulares.
Y este es precisamente uno de los argumentos esgrimidos en la demanda, concretaba Ángel Meca: “Ramblas y barrancos conforman cursos fluviales habituales en el término municipal y conllevan un nivel importante de riesgo de inundación, lo que hace que en el municipio las inundaciones constituyan el riesgo natural de mayor significancia en número de vidas e impacto económico. Aquí las presas de laminación de Béjar, Torrecilla y Nogalte y el canal de evacuación de Biznaga evitarán condenar a los vecinos a no poder hacer ningún tipo de edificación en sus tierras”.
El Plan de Gestión del Riesgo de Inundación (PGRI) debe establecer objetivos para reducir los daños a personas, medioambiente, patrimonio cultural y actividades económicas, pero es preciso que tenga en cuenta las condiciones y circunstancias del terreno en cuestión.
“La realización de una cartografía adecuada de riesgo es un paso previo inexcusable a la puesta en práctica de cualquier tipo de medida no estructural y, por tanto, es esencial para poder llevar a cabo una gestión eficaz de las zonas inundables”, afirmaba María Hernandez, que añadía “la relación entre cartografía de riesgo y las medidas de protección civil y de ordenación del territorio es incuestionable, por lo que la participación conjunta de las administraciones es más que necesaria para dar como resultado herramientas realmente eficaces; sin embargo nos hemos visto obligados ante la falta de respuesta y consideración por parte de la CHS a interferir la demanda ante el Supremo, que esperamos se resuelva en positivo para los lorquinos”.