El Ayuntamiento considera prescrita la reclamación de los propietarios que cedieron suelo para ampliar el colegio hace más de 20 años y atribuye el conflicto a “otro coletazo” de la gestión urbanística del anterior gobierno socialista.Lorca, 23 de enero de 2026. El Ayuntamiento de Lorca ha desestimado la reclamación presentada para exigir la devolución de 800.000 euros vinculada a un convenio urbanístico del sector R‑5 de La Hoya, aprobado en 2003, al entender que la acción de los propietarios se encuentra ya prescrita. La concejal de Urbanismo, María Hernández, ha advertido de que atender esta petición “tensionaría” la economía municipal y ha enmarcado el caso en “los coletazos pendientes de la nefasta gestión socialista, que 23 años después siguen perjudicando al Ayuntamiento, a propietarios, promotores y a todos los lorquinos”.
El acuerdo urbanístico, firmado el 16 de septiembre de 2004 y aprobado definitivamente en marzo de 2003, contemplaba la cesión de una parcela para la ampliación del colegio de La Hoya a cambio del desarrollo de un sector residencial que nunca llegó a ejecutarse. Según ha explicado la edil, la propia cláusula cuarta del convenio fijaba un plazo de tres años para iniciar el desarrollo urbanístico, por lo que el instrumento dejó de producir efectos el 16 de septiembre de 2007 sin que se hubiera movido un solo papel, quedando “extinguido y carente de eficacia jurídica”.
Hernández ha recordado que esta reclamación se suma a otras de similar origen tramitadas en los últimos años: más de 1,2 millones de euros por el convenio del Residencial Sierra de Tercia, más de 15 millones en pérdidas ligadas a convenios en suelo inadecuado para el desarrollo urbano (SIDU) y otros 750.000 euros reclamados por un convenio de planeamiento en la pedanía de Aguaderas. “Es la factura de una política de convenios masiva que prometió miles de viviendas en pedanías y dejó una cadena de problemas económicos y jurídicos que todavía estamos desactivando”, ha apuntado.
En este caso concreto, ya en junio de 2024 el Ayuntamiento rechazó una primera solicitud de devolución por falta de legitimación, al haber sido presentada solo por dos de los cuatro firmantes del convenio. Posteriormente, los propietarios acudieron al Juzgado de lo Contencioso‑Administrativo número 4 de Murcia, que en octubre de 2025 estimó su recurso en lo relativo a ese defecto formal y ordenó retrotraer actuaciones, lo que ha obligado al consistorio a pronunciarse de nuevo sobre el fondo de la cuestión.
Tras el nuevo análisis del expediente, los servicios jurídicos municipales concluyen que la pretensión de los reclamantes está “manifiestamente prescrita”, al haber transcurrido con creces el plazo legal de cinco años sin que se hayan producido actos de interrupción válidos. “El instrumento está extinguido, el plazo ha pasado y la ley es clara; defenderemos los intereses municipales frente a reclamaciones que llegan más de dos décadas después”, ha insistido Hernández, que ha subrayado que los propietarios mantienen abiertas las vías legales que estimen oportunas frente a esta decisión.
La moción que recoge este criterio jurídico será elevada al próximo Pleno para su ratificación y para su comunicación al Servicio de Patrimonio, a la Asesoría Jurídica, al Juzgado de lo Contencioso‑Administrativo número 4 de Murcia y al propio Servicio de Planeamiento y Gestión Urbanística, “a los efectos administrativos oportunos”, ha concluido la concejal
