El Ayuntamiento de Lorca cerró diciembre de 2025 con un periodo medio de pago a proveedores de 14,95 días, cifra que incluye a los organismos autónomos y sociedades municipales y que se sitúa un 50% por debajo del máximo legal permitido, fijado en 30 días, y seis días menos que en el mismo periodo de 2024.
La edil de Economía y Hacienda, Belén Pérez, ha destacado que estos datos reflejan la “especial diligencia” del área económica y la “impecable labor de tesorería”, que está permitiendo estabilizar el PMP por debajo del límite legal y reforzar la confianza de las empresas que trabajan con la administración local.
Según ha detallado, el promedio de pago del último trimestre de 2025 ha pasado de 25 días en octubre a 28 en noviembre y 15 en diciembre, lo que evidencia una tendencia de estabilización de un indicador tradicionalmente sometido a oscilaciones estacionales. Pérez ha subrayado que pagar dentro de plazo evita abonar intereses de demora, lo que supone un “importante ahorro para las arcas municipales” y contribuye a la estabilidad presupuestaria por la que apuesta el actual equipo de gobierno.
La responsable económica ha recordado que, frente a los 105 millones de deuda acumulada en 2008, el Ayuntamiento ha reducido esa cifra por debajo de los 23 millones en 2025, con un balance que incluye un superávit de 3,2 millones de euros, un ahorro neto cercano a los 7 millones, un remanente de tesorería superior a los 8 millones y un resultado presupuestario por encima de los 7 millones de euros. “Desde el Área Económica se trabaja con gran diligencia y compromiso y seguiremos luchando contra la morosidad, porque dentro de nuestra responsabilidad está que todos cumplan”, ha señalado.
En cuanto al calendario fiscal para este ejercicio, Pérez ha puesto en valor las facilidades que la Agencia Tributaria de Lorca ofrece a los contribuyentes, como la bonificación del 2% por la domiciliación del IBI, que además evita desplazamientos al Ayuntamiento o a las entidades bancarias. También ha recordado el Plan Personalizado de Pago, regulado en el artículo 18 bis de la Ordenanza nº 1, que permite fraccionar sin intereses los recibos de IBI, IVTM, IAE y vados en modalidades mensual (12 cuotas), bimestral (6), trimestral (4) o semestral (2) a lo largo del año.
Como alternativa, los contribuyentes pueden acogerse al pago fraccionado previsto en el artículo 18 de la misma ordenanza, que sí devenga intereses de demora y exige que la deuda supere los 50 euros, con un pago inicial del 10% (mínimo 50 euros) y un plazo general de hasta 24 meses, ampliable en casos excepcionales hasta 60 meses previa justificación de dificultades de tesorería o insolvencia inminente. Solo se exige garantía cuando la deuda supera los 30.000 euros, con el fin de compatibilizar la flexibilidad en los pagos con la necesaria seguridad jurídica y financiera para el Ayuntamiento.
