Esta falta de coordinación, que según el Consejo de Estado se había tratado de paliar con los apartados tercero y cuarto de la disposición adicional novena en el texto original del proyecto de Real Decreto sometido a informe del Consejo Nacional del Agua, se ha hecho más evidente si cabe tras la intervención política, personalista y autoritaria de la ministra, suprimiendo dichos apartados.
Además hay que destacar que el Consejo de Estado cuestiona la metodología de cálculo de los caudales ecológicos. En este sentido los estudios técnicos que el SCRATS ha aportado durante el proceso de elaboración de los planes, demuestran los errores de cálculo cometidos, y en especial, la falta de justificación de un caudal superior a 6 m3/s en el eje del río Tajo.
El Consejo de Estado no solo cita las sentencias del Tribunal Supremo que declaran que deben fijarse caudales ecológicos en todas las masas de agua, sin prejuzgar en modo alguno la cuantía de dichos caudales, sino que ante todo se apoya en las sentencias de ese Tribunal que declaran que la planificación debe respetar la existencia y regulación jurídica del Trasvase Tajo Segura. En este sentido el Consejo de Estado en su informe afirma con rotundidad que “la satisfacción del interés general demanda que el régimen de caudales ecológicos, completo y vinculante, que el plan del Tajo tiene necesariamente que establecer, se haga compatible con un elemento de la planificación hidrológica nacional como el del trasvase mediante el acueducto del Tajo-Segura”.
CONCLUSIÓN EL SCRATS considera que, a la vista de lo expresado por el Consejo de Estado, un Gobierno responsable no aprobaría el Plan Hidrológico del Tajo en los términos propuestos por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.