Sosa sostiene que las distintas condiciones económicas y sociales en los convenios colectivos de hombres y mujeres deben analizarse y corregirse con principios de igualdad.
El edil de izquierdas abogará por un solo convenio para hombres y mujeres e incluso por una única empresa de servicios municipales en la que quede garantizada la igualdad de trato.
El portavoz local de la coalición de izquierdas, Pedro Sosa, ha presentado esta mañana una de las propuestas que, en forma de moción, defenderá en el Pleno Municipal del próximo lunes 24 de junio. Se trata de una moción sobre la eliminación de la discriminación entre hombres y mujeres en la empresa pública municipal LIMUSA.
Sosa ha comenzado argumentando que hay numerosas normas legales de diversa naturaleza que proclaman el derecho a la igualdad y a la no discriminación entre mujeres y hombres. Desde la Constitución Española, pasando por Tratados y Convenios Internaciones de los que España forma parte que reconocen la igualdad como principio jurídico universal, siguiendo por los tratados fundacionales de las comunidades europeas en los que la igualdad es contemplada como un principio fundamental en la Unión Europea.
Por lo que hace al objeto de esta iniciativa, que tiene que ver con la garantía, en nuestro ámbito municipal y en el de su principal empresa pública, de unas relaciones laborales basadas en la igualdad de trato y oportunidades y no discriminación entre mujeres y hombres, Sosa afirma que sirven fundamento de los acuerdos que culminan su moción tanto los preceptos que al respecto contiene el Estatuto de los Trabajadores, como los de la Ley Orgánica 3/2007, de Igualdad efectiva entre mujeres y hombres, o los del Real Decreto 6/2019, de medidas urgentes para la garantía de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
En ellos se contienen normas básicas como la que afirma “el empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de aquélla.”
Por su parte el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2007, de Igualdad efectiva entre mujeres y hombres, dispone que debe existir “Igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas, o que debe promoverse la igualdad en la negociación colectiva, incluso con medidas de acción positiva
Y, por su parte y sin necesidad de seguir abundando con más preceptos, esa misma norma también dispone en el artículo 45 la exigencia de “elaboración y aplicación de los planes de igualdad” a las empresas 50 o más trabajadores
Reseñado todo lo anterior, el edil de izquierdas afirma que sorprenden los resultados de un simple análisis comparativo entre los dos convenios colectivos -el del Departamento de Interiores (cuyo ámbito personal real es casi por completo de mujeres trabajadoras) y el de Viaria o exteriores (cuyo ámbito subjetivo personal es en su inmensa mayoría de hombres trabajadores) de la empresa pública Limpieza Municipal de Lorca, S. A. (LIMUSA). Una lectura comparativa de los capítulos que regulan las condiciones económicas (capítulo III) y, sobre todo, las condiciones sociales (capítulo IV) en ambos convenios colectivos, arroja intolerables discriminaciones hacia las mujeres trabajadoras.
Por lo tanto, concluye Sosa, sea a través del “Plan de Igualdad”, que preceptivamente debe tener LIMUSA, o, sea a través de la negociación colectiva, convocada de manera urgente al efecto, resulta una exigencia legal ineludible, democrática y ética, la eliminación de las evidentes discriminaciones de trato que existen entre mujeres y hombres en los convenios colectivos citados, por lo que plantea que “El Ayuntamiento de Lorca inste tanto a los responsables del Plan de Igualdad de LIMUSA, como a las partes negociadoras de ambos convenios colectivos, a la inmediata y urgente eliminación real y efectiva, por las vías y medios legalmente admitidos, de las discriminaciones de trato que existen entre los respectivos convenios colectivos citados en materia de condiciones económicas y sociales”.